Dilucidar sobre gastos laborales asociados propende a limitar el Teletrabajo a menos del 30% operativo hasta Septiembre de 2021 en Comunidad Europea
Una de las medidas globales más extendidas para frenar la expansión del coronavirus fue la implantación del Teletrabajo en las compañías en el último año. Sin embargo, el presunto y publicitado avance de vacunación y la reducción de las medidas de bioseguridad y contención sanitaria vinculadas a la pandemia, entre las que se supone está el trabajo en remoto, están llevando a muchas organizaciones de la Comunidad Europea a programar abonos por gastos derivados de la realización del trabajo remoto, un asunto que ha generado muchos vacíos y dudas legales que no se han dilucidado en material laboral.
Algunas empresas españolas están apostando por sistemas híbridos de trabajo presencial y teletrabajo donde, en ocasiones, la operación empresarial se sitúa estadísticamente por debajo de este umbral del 30% que establece la ley. Mientras otras están a la expectativa de asegurar que se eliminen las medidas de contención sanitaria vinculadas a la pandemia, a objeto de decidir si dan continuidad estructural operativa al trabajo a distancia de forma total, o combinada con la modalidad presencial. Estas opciones exigen el abono de los gastos asociados, bien por combinar una dotación de medios inicial (portátil, medios como insumos ergonómicos, etc.), con el pago de una cantidad fija para compensar de forma global los gastos implicados, como rentas por conexión a Internet y electricidad, o solo limitarse a la dotación, quedando a la espera de una regulación sectorial por convenios colectivos.
Visto que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado por las empresas, no puede suponer al trabajador asumir gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad laboral, conforme a la ley. Así que el cálculo formal de los costos para la prestación del servicio en remoto dependerá de las particularidades de cada puesto y sector, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos asociados al Teletrabajo. En este sentido, los conceptos que plantean más dudas en cuanto a compensación de gastos por parte de la empresa se relacionan con consumos que no sólo están destinados al uso profesional, como el de energía eléctrica. Por lo cual, existe gran polémica sobre hacer asumir a las empresas partes de los costos implicados, como el de la vivienda, por ejemplo, al estar localizada allí la actividad profesional. En cualquier caso, se ha propuesto el abono de una compensación económica fija que englobe todos los eventuales gastos corrientes. Dicho importe, que abonaría la empresa al trabajador por los gastos que le ocasiona trabajar desde casa, se calcularía de forma proporcional al tiempo trabajado en remoto. Además, debería estar previsto en el convenio o acuerdo colectivo que le aplique a la relación laboral. En muchos casos, algunos convenios ya regulan estas compensaciones, oscilantes entre 25 y 35 Euros brutos al mes para teletrabajadores a tiempo completo.
Sin previsión convencional, cada empresa debe asegurar una enumeración de los gastos y su cuantificación en acuerdos individuales con trabajadores a distancia y considerar cada tipo de gasto derivado del trabajo en remoto con el tratamiento fiscal que especifique:
- Gastos personales del teletrabajador que devengue 2.000 o más Euros anuales, sin poder deducir gastos adicionales (wifi, luz, ordenador, etc.).
- Material entregado por la empresa, con medidas contractuales para garantizar mantenimiento y restringir utilización personal, a fin de prever el uso privativo de los bienes cedidos; una condición que resulta problemática cuando se presentan conflictos ante la Hacienda Pública.
- Compensación de gastos, ya que no se prevé ninguna excepción a la tributación de las rentas percibidas por modalidad de Teletrabajo, y estas cuantías se sujetarían íntegramente a tributación y/o retención de impuestos.